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mujer embarazada por fertilización asistida

Rechazo de Tratamiento Fertilización Asistida. Abogados especialistas en amparos.

La Ley Nacional 26.862 garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de fertilización asistida. Como las Entidades de Salud, están  obligados a proporcionar los tratamientos de baja o alta complejidad  que los médicos indiquen.  

Deberán brindar las coberturas por fertilización asistida ICSI, Ovodonación, crioconservación o el que el médico indique como adecuado. 

Si te niegan la cobertura, consultanos, somos abogados especialistas. 

IMPORTANTE (Fallo reciente de la Corte Suprema)
Se habilitó a los interesados para acceder a  tres tratamientos anuales , y no totales, de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad.

CONOCÉ TUS DERECHOS

¿Quiénes tienen derecho a acceder a la fertilización asistida?

Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

¿Qué debe cubrir la Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga?

Diagnóstico

Todos los Tratamientos de Baja Complejidad que el médico indique.

Tratamiento de Alta complejidad incluyendo servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos.

Medicamentos al 100%. 


No hay excusa ni dilación admisible, la orden de los médicos son las herramientas indispensables, y las Entidades de Salud deben con diligencia y en tiempo oportuno brindar estas prestaciones.

El paso del tiempo puede complicar la situación y esto debe ser evitado para aumentar las posibilidades de embarazos exitosos. Podes exigir judicialmente en forma rápida y oportuna que se brinden los tratamientos necesarios. 

Ovodonación. Cobertura de la Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga.

La donación de óvulos es un procedimiento que se realiza en Argentina hace más de 20 años, y permite a muchas personas o parejas (del msmo o distinto sexo), lograr el objetivo de ser padres consiguiendo un embarazo cuando no pueden utilizarse óvulos propios. 

Gracias a las técnicas de Fecundación in Vitro es posible recuperar ovocitos de una donante que serán fertilizados con la muestra de semen de la pareja o con semen de banco, según el caso. Así se formarán embriones únicos e irrepetibles que serán trasferidos al útero de la receptora, la cual gestará el embarazo.

Crioconservación.
Cobertura de la Obra Social o Medicina Prepaga.

En los ciclos de Fecundación in vitro, cuando se consiguen varios embriones de buena calidad es necesaria la criopreservación de estos embriones supernumerarios, que se guardan para futuros intentos. 

Este proceso no modifica ni altera la calidad de los embriones criopreservados. La técnica de vitrificación ha aumentado exponencialmente el número de embriones viables con respecto a los transferidos “en fresco”, ya que esta técnica de congelación es muy poco agresiva para los embriones (comparada con las técnicas antiguas de congelación lenta), lo que permite tener tasas de supervivencia y embarazo muy altas.

Las pacientes que tienen embriones vitrificados, son contactadas cada 2 años para confirmar que desean seguir conservando sus embriones congelados para realizar un nuevo intento. Los embriones les pertenecen a ellas y la misión de la clínica es asegurar su custodia.

Es muy importante que el médico indique  el tratamiento  de fertilización asistida que debe brindarte la obra social o empresa de medicina prepagar   y la crioconservación de los ovulos fecundados excentes, de modo que al iniciarse el amparo se solicite tanto el tratamiento de fertilización mas la crioconsevación ( en una única acción). 

Es importante que tu médico te inidque el plazo necesario durante el cuál deben resguardarse los embriones. 

Existe obligacion de la Obra social o empresa de medicina prepaga de cubrir la crionservación cuando ha sido debidamente indicada por los médicos.

¿ Existe un límite máximo de 3 tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad?

La reglamentación de la ley de fertilización asistida fue reglamentada por decreto estableciéndose un límite a la cobertura de 3 tratamientos. Se discutió si ese límite era anual o total. 

Hubo sentencias en ambos sentidos, pero tal como resaltamos en el párrafo siguiente, la Corte Suprema ha establecido recientemente que este límite es anual, pero lo pasado un año exsitirá posibilidade realizar otro 3 tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad.  

IMPORTANTE (Fallo reciente de la Corte Suprema)
Se habilitó a los interesados para acceder a  tres tratamientos anuales , y no totales, de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad.

Amparos de Salud por festilización asistida.

Cuando la situación es urgente y no hay tiempo que esperar, ya que usualmente los ttratamiento de fertilización asistida suelen ser necesarios con urgencia, se puede interponer un amparo de salud, con medidas cautelares que motivan usualmente decisiones judiciales por las que las Entidades de Salud deben obedecer INMEDIATAMENTE.  

Si no existiese urgencia, de todos modos puede reclamarse en caso de ser necesario el cumplimiento de las prestaciones, a traves de otro tipo de proceso, igualmente eficiente para conseguir el resultado. 

Dependiendo de la urgencia y la necesidad del tratamiento de fertilización asistida indicado, las soluciones pueden demorar de 5 a 60 días, y esto es así porque una solución “tardía” no sería “solución”. en muchos casos, a mayor demora, es posible que exista menor posibilidad de éxito. 

La salud se encuentra integralmente protegida por las Disposiciones de La Constitución Nacional y demás leyes aplicables. Tenes derecho a tratamientos médicos, fertilización asistida, reproducción asistida,  tratamientos de alta y baja complejidad, entre otros. 

mazo legal de juez

Cobertura del 100% para medicamentos necesarios para festilización asistida.

Se ha discutido si la cobertura para medicamentos para estos tratamientos es del 40%,70% o 100%. Estos medicamentos son muy costosos y deben repetirse en cada intento que deba realizarse. 

Un fallo de la actual Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la cobertura debería ser del 100%. Si bien cada tribunal decidirá en base a su criterio, lo usual es que la cobertura se disponga al 100%. 

mazo legal de juez

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